REYES ANA MARIA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura integral de internación interdisciplinaria para paciente con discapacidad y obesidad mórbida. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a IOMA la cobertura integral al 100% de la internación por 90 días en la Clínica Cormillot, con exclusión de pretensiones futuras e improcedencia del pago anticipado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Reyes, en representación de su hija María Belén Barbosa (afiliada IOMA N° 239349402800).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral al cien por ciento (100%) de la internación interdisciplinaria indicada por la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot por 90 días con posibilidad de renovación, incluyendo internación, atención médica integral, consultas nutricionales, psiquiátricas, psicológicas, rehabilitación, kinesiología, drenaje linfático, enfermería, cuidadora 24 hs., estudios (polisomnografía), provisión y calibración de CPAP, medicación e insumos (incluye GLP1/Naltreva y Orlistat), entre otros.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a IOMA garantizar de forma inmediata la cobertura integral del 100% de la internación en la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot por 90 días, con la relación pormenorizada de prestaciones que deben cubrirse. Se rechazaron las pretensiones que reclamaban cobertura futura indeterminada y la modalidad de pago por adelantado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que la procedencia del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (arts. 43, C.N; 20 inc. 2º de la C. Pcial; 1 y concs. ley 13.928)."
"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puntualizó que '.la preservación de la salud integra el derecho a la vida, circunstancia que genera una obligación impostergable de las autoridades de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (cfr. Arts. 33, 75 inc. 22 y 23 la Constitución Nacional y Fallos 323:1339 y 3229 y 331:2135, entre otros.)' (doct. CSJN, causa 'P.L., J.M. c/ I.O.M.A s/ amparo, sent. del 19-III-2014)'."
"Ello por cuanto, pese a las observaciones formuladas por la demandada respecto a la prestación solicitada por la accionante al afirmar que lo requerido corresponde a un centro no prestador de IOMA, cabe destacar que el dictamen pericial médico -que no fue controvertido por las partes
- ha concluido que el estado de salud de María Belén Barbosa hace necesaria la internación en centro especializado para su cuadro clínico y, por su parte, que IOMA no posee en su cartilla establecimientos adheridos especializados en nutrición con internación."
"Respecto a la solicitud de cobertura de '...toda otra práctica necesaria para la efectiva ejecución del tratamiento indicado', cabe destacar que los mismos no son procedentes, toda vez que no se acompaña en autos ningún tipo de prescripción médica que justifique su exigibilidad en esta sede."
"Respecto a las observaciones efectuadas por IOMA en relación al pago por adelantado requerido por la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot, cabe destacar que ordenar dicha modalidad de cobertura implicaría la '...intervención judicial en facultades que son exclusivas del Instituto, como lo que respecta al debido control de sus erogaciones y, prima facie, ello parece contrario al marco legal y reglamentario de la obra social (ley 6.982 y decreto reglamentario 7.881/84)'."
- Dispositivo principal (literal, resumen del fallo): El Tribunal resolvió: "Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo ... y ordenar al IOMA a que, de forma inmediata, garantice la cobertura integral del 100% de la internación en la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot ... por 90 días", detallando las prestaciones incluidas (internación en habitación compartida por 30 días mensuales, cuidadora 24 hs., consultas y sesiones, polisomnografía y CPAP, medicación e insumos incluyendo GLP1/Naltreva y Orlistat, etc.). Se rechazó la pretensión de cobertura futura indeterminada y se rechazó la modalidad de pago anticipado exigida por la clínica. Se impusieron las costas a IOMA y se regularon honorarios (20 IUS para el letrado actor; 3 IUS al perito).
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