FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RANTEQ SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra RANTEQ S.A. por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó la continuación del trámite de trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro de $6.336.816,70 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RANTEQ S.A.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria consistente en el capital reclamado por $6.336.816,70, más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordena continuar la ejecución (trance y remate) hasta que RANTEQ S.A. haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se constituyó el domicilio ad litem de la demandada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RANTEQ S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 70/100 ($6.336.816,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, el Tribunal constató la falta de oposición de excepciones por parte de la accionada y la intimación de pago en el domicilio denunciado: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".
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