FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORIGLIANO CELIA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $851.891,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y fijó la aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, considerando constituido el domicilio ad litem y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CELIA EDITH CORIGLIANO.
Objeto: Cobro ejecutivo (apremio provincial) del capital reclamado por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($851.891,40), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tienen por constituidos el domicilio ad litem; costas para la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CELIA EDITH CORIGLIANO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($851.891,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Otras indicaciones procesales relevantes: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..." y "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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