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SZIEBER CRISTIAN WALTER C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para que la Dirección General de Cultura y Educación se expida sobre trámite iniciado el 17-12-2025. El Tribunal desestimó la acción porque el acto administrativo fue dictado con fecha 04-06-2026, anterior a la presentación judicial, por lo que no se configuró mora.

Amparo por mora Accion de amparo Mora administrativa Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Pronto despacho Direccion general de cultura y educacion Desestimacion Costas y honorarios Inicio de reclamo administrativo (17-12-2025) / acto administrativo (04-06-2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Szieber Cristian Walter promovió acción de amparo por mora. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Orden de pronto despacho judicial para que el organismo se expida respecto del trámite administrativo EX-2025-45649180
- -GDEBA-DPAJYCDGCYE iniciado el 17-12-2025 (tramite de cese de servicios). Decisión: Desestimar la acción de amparo por mora y condenar en costas; regular honorarios a favor del letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 17-12-2025 y se dicto el acto administrativo con fecha 04-06-2026, esto es, antes de la interposición de la demanda el 23-06-2026, por ende, improcedente el inicio de la acción. En tal contexto, corresponde destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie." FALLO (extracto dispositvo): "1°) Desestimar la acción de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA, 77, 78 y ccs, decreto-ley nº 7.647/70). 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 1 del CCA ley 12.008, texto según ley 14437). 3°) Regular los honorarios ... en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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