ONCO LIFE SRL C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para que ARBA resuelva un reclamo de devolución de saldos a favor por Ingresos Brutos. El Tribunal desestimó la acción por no acreditarse mora administrativa: aplicó el plazo de 180 días del art. 135 del Código Fiscal y concluyó que al iniciar el amparo no habían vencido los términos para resolver.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ONCO LIFE SRL, representada por Lorena Gisela Montiel, con patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Maltz.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), representada en autos por el Dr. Ignacio Tesler (apoderado de la Fiscalía de Estado).
Objeto: Amparo por mora (art. 76 CCA) para que se dicte orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2360-331374-2026, relativo a solicitud de devolución de importes retenidos por impuesto sobre los Ingresos Brutos (reclamo iniciado el 14/4/2026).
Decisión: Desestimar la demanda por amparo por mora; imponer costas a la actora; regular honorarios a favor del apoderado y del letrado de la actora (5 IUS c/u más aportes). Se dejó constancia de apertura de cuenta judicial CBU informada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"1
- Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del C.C.A., habilita al juzgador un limitado marco de cognición -el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la administración-, resultando en consecuencia improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."
"2
- En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite surge que el reclamo de devolución en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos fue ingresado el día 14 de abril de 2026, y el presente amparo por mora fue iniciado el 7 de agosto de 2026. Como surge del informe producido por ARBA, siendo que el impuesto sobre los ingresos brutos es un gravamen autoliquidado, ARBA señala que los saldos a favor declarados por los contribuyentes no constituyen en principio un crédito fiscal, hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine los mismos, sea mediante demanda de repetición o determinación de oficio; por lo tanto, debe instarse necesariamente el procedimiento de repetición establecido en el art. 133 y ss. del Código Fiscal. Por ello afirma que "corresponde encuadrar las actuaciones en el artículo 135 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias)". Por otra parte es dable mencionar que solo se computarán los días hábiles (art. 3 del Código Fiscal). En consecuencia, siendo aplicable al presente el plazo de 180 días que establece el art. 135 el cual comienza a correr desde la interposición del reclamo, se advierte que al momento de iniciarse el presente amparo por mora no se encontraban vencidos los términos con que cuenta la administración para resolver la presentación del actor."
"3
- Respecto de esta situación, debe señalarse que la acción de amparo por mora prevista en el Título II-Capitulo IV del C.C.A., constituye una facultad jurídica instituida por dicho cuerpo legal en cabeza de los administrados, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional, solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, al no encontrarse en mora la administración, al momento del inicio de la presente demanda, corresponde desestimarla."
- Decisión dispositiva final (transcripción textual):
"RESUELVO:
1°) Desestimar la demanda de Amparo por Mora (art. 76 del C.C.A.).
2°) Imponer las costas a la actora vencida (art. 51 CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor Ezequiel Maltz en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado...
4°) Regular los honorarios del apoderado de la demandada, Dr. Ignacio Tesler, en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales...
5°) Se hace saber que, en autos, se procedió a la apertura de cuenta judicial, número 2050-n° de cuenta CBU 0140114727205018142974..."
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