FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PODESTA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y ejecución contra Carlos Alberto Podesta por deuda fiscal. El Tribunal declaró procedente la ejecución ordenando trance y remate hasta cobrar el capital reclamado de $1.869.917,90 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y fijó costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS ALBERTO PODESTA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.869.917,90), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la continuación del procedimiento hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CARLOS ALBERTO PODESTA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.869.917,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicionalmente, la resolución deja constancia de la notificación/intimación practicada y ordena al apoderado fiscal conservar el mandamiento original y dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: