FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CINNADAIO MARIA JULIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar obligaciones fiscales por $1.267.777,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución, aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por notificación válida; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA JULIA CINNADAIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.267.777,90), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y demás accesorios propios del procedimiento de apremio.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se tuvo por constituido en el estrado el domicilio ad litem de la parte encartada por haber sido válidamente intimada; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA JULIA CINNADAIO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.267.777,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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