AGUIRRE RETA NELSON RAUL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de empleados públicos para que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidación con actualización e intereses conforme a los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un grupo de agentes (relacionados con la Policía y administración provincial) identificados como AGUIRRE RETA Nelson Raúl y otros.
Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios para todos los años computados; que se declare inconstitucional cualquier norma que haya fijado porcentajes inferiores o la haya suprimido; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho de los actores a que la bonificación por antigüedad se liquide y pague al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, por inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se ordena la liquidación a valores actuales, aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia por depósitos a 30 días). Se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
- "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio..."
- "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
- Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
- Sobre alcance de la condena y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Dispositivo principal: "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
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