FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERPE VERONICA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.027.547,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERPE VERONICA NATALIA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.027.547,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SERPE VERONICA NATALIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.027.547,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
- No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo es en singular firmado por el juez interviniente.
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