FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANELLI HUGO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial por deuda fiscal por $1.997.772,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y remitiendo la regulación de honorarios para oportuno momento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Manelli Hugo Ricardo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($1.997.772,80) más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro. Costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios para momento procesal oportuno. Se dispone notificación electrónica y se registra la constitución de domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANELLI HUGO RICARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($1.997.772,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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