FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ OSCAR MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $865.898,90 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por haber omitido excepciones dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDEZ OSCAR MARCELO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($865.898,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor efectúe el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. Además se tuvo por constituido domicilio procesal y se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones por haberlas omitido en plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERNANDEZ OSCAR MARCELO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($865.898,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(Se respetó el texto literal del fallo en los párrafos citados. No se registran votos ni disidencias dado que se trata de sentencia de primer grado firmada por el juez interviniente.)
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