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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RULLI ESTEBAN HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $6.496.390,40 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas Costas Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $6.496.390 40 Registro de domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RULLI ESTEBAN HORACIO. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($6.496.390,40) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RULLI ESTEBAN HORACIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($6.496.390,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- No se consignan votos en disidencia ni otros pronunciamientos; la sentencia es de un solo magistrado.

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