FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEI & LIU S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $8.121.765,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MEI & LIU S.A.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($8.121.765,90) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio y se mandó continuar la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del monto reclamado con las costas a cargo de la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, en idioma original):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MEI & LIU S.A haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($8.121.765,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al jlezana@fepba.gov.ar."
- Observaciones sobre motivación: El Tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de oposición de excepciones por parte de la demandada (arts. 166 y 155 CPCC) y en la normativa aplicable a la ejecución (arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 Ley 13.406), imponiendo intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. No se registran votos en disidencia ni análisis contradictorio: el dispositivo final dispone hacer lugar a la demanda.
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