FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBI OLGA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por $9.639.229,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BALBI OLGA ESTHER.
Objeto: Ejecución por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($9.639.229,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BALBI OLGA ESTHER haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($9.639.229,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- Observaciones relevantes: Se aplicó la sanción procesal por inactividad defensiva (pérdida del derecho a oponer excepciones) y se fundó la procedencia del apremio en normas del CPCC y la ley 13.406; la notificación electrónica al Juzgado de Ejecuciones (JLEZANA@FEPBA.GOV.AR) fue ordenada.
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