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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBI OLGA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por $9.639.229,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Inactividad defensiva Perdida de derecho Art. 104 codigo fiscal Arts. 540/549/556 cpcc Costas Ley 13.406 Monto $9.639.229 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BALBI OLGA ESTHER. Objeto: Ejecución por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($9.639.229,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BALBI OLGA ESTHER haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($9.639.229,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- Observaciones relevantes: Se aplicó la sanción procesal por inactividad defensiva (pérdida del derecho a oponer excepciones) y se fundó la procedencia del apremio en normas del CPCC y la ley 13.406; la notificación electrónica al Juzgado de Ejecuciones (JLEZANA@FEPBA.GOV.AR) fue ordenada.

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