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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALCON NOEMI DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $531.504,48. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y acumulación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Costas Monto $531.504 48 Cpcc arts. 155 166 540 549 556 Domicilio procesal Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FALCON NOEMI DEL CARMEN. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO CON 48/100 ($531.504,48) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FALCON NOEMI DEL CARMEN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO CON 48/100 ($531.504,48) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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