FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODAWEITH SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.406.867,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
RODAWEITH SA.
Objeto:
Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.406.867,50) más intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado ($1.406.867,50) y los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el expediente):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODAWEITH SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.406.867,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y otros trámites relevantes:
"Téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente. Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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