FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EPOJE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $8.966.835,88 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EPOJE SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 88/100 ($8.966.835,88) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de apremio; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Toda vez que la excepción opuesta por la demanda a fs 19 resulta improcedente, ello por configurarse el supuesto previsto por el art. 9 inc c) de la Ley 13.406, en cuanto los cuestionamientos introducidos remiten a la causa de la obligación y exceden el limitado ámbito cognoscitivo del presente proceso de apremio, pasen los autos a sentencia."
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EPOJE SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 88/100 ($8.966.835,88) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Citaciones normativas relevantes transcritas: art. 9 inc. c) Ley 13.406; art. 10 Ley 13.406; arts. 540, 549, 556, 155 y 166 CPCC; art. 104 Código Fiscal; art. 68 CPCC.
- No constan votos en disidencia; el dispositivo citado expresa la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: