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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALLERES METALURGICOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio contra Talleres Metalúrgicos S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $569.002,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones $569.002 70 Cpcc arts. 540/549/556 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Talleres Metalúrgicos S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOS CON 70/100 ($569.002,70) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TALLERES METALURGICOS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOS CON 70/100 ($569.002,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." También consta, a efectos procesales: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Votos / mayoría: Sentencia de primera instancia por juez único (Dr. Maximiliano Alberto Ceballos). No consta división ni disidencia.

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