FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUNA ALFREDO ABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.617.593,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUNA ALFREDO ABEL.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($1.617.593,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, en el marco de apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LUNA ALFREDO ABEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($1.617.593,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Además se consta: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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