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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRE ANDRO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TORRE ANDRO SRL por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($973.078,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Torre andro srl Art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Costas Perdida de derecho por inactividad Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TORRE ANDRO SRL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal en apremio provincial por el capital reclamado de $973.078,40 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TORRE ANDRO SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($973.078,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20174196304@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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