FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORIANO FABIAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.947.675,80 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MORIANO FABIAN ALEJANDRO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.947.675,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abone íntegramente la suma reclamada y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MORIANO FABIAN ALEJANDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.947.675,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notas procesales relevantes: Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406) y se ordenó notificar por la dirección electrónica del Tribunal conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.
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