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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAJ MAURICIO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra GAJ Mauricio Hernán por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $2.753.503,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la parte vencida Ley 13.406 Art. 540 549 556 cpcc Registro y notificaciones electronicas Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GAJ MAURICIO HERNAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES CON 60/100 ($2.753.503,60) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del monto reclamado más intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GAJ MAURICIO HERNAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES CON 60/100 ($2.753.503,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Además dispone notificar y registrar conforme normas internas: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20174196304@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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