FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IPC ENSAYOS S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal provincial contra IPC Ensayos S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago integral de $1.016.721,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IPC ENSAYOS S.R.L.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.016.721,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses, se condena en costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor IPC ENSAYOS S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.016.721,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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