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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IPC ENSAYOS S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal provincial contra IPC Ensayos S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago integral de $1.016.721,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion provincial Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Fisco de la provincia de buenos aires Ipc ensayos s.r.l. Art. 10 ley 13.406 Art. 540 cpcc Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IPC ENSAYOS S.R.L. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.016.721,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses, se condena en costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor IPC ENSAYOS S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($1.016.721,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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