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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARIBONI SILVINA NOELIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $777.472,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada.

Apremio provincial Cobro fiscal Deuda tributaria Ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a alegar excepciones Costas Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARIBONI SILVINA NOELIA. Objeto: Apremio provincial y cobro del capital reclamado por Pesos SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($777.472,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda de apremio, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses que se devenguen; costas a la demandada; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARIBONI SILVINA NOELIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 ($777.472,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." (Acto administrativo finalizando con registro y notificación electrónica:) "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."

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