FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELABORADORA BONAERENSE DE INSUMOS ORGANICOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.449.015,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ELABORADORA BONAERENSE DE INSUMOS ORGANICOS S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINCE CON 30/100 ($2.449.015,30) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; disponer la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ELABORADORA BONAERENSE DE INSUMOS ORGANICOS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINCE CON 30/100 ($2.449.015,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(Registro y notificación electrónica conforme al art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA: 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.)
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