ERDMANN JOSE IGNACIO C/ ARENAZA JORGE SALVADOR S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal del Trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo denunciado el 27/8/2026 y lo declaró con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios y pericia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERDMANN JOSE IGNACIO.
Demandado: ARENAZA JORGE SALVADOR.
Objeto: Proceso por despido con acuerdo conciliatorio denunciado por las partes y sometido a homologación.
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia; imponer las costas a la parte demandada; eximir del pago de la Tasa de Justicia; regular honorarios y el monto de la pericia contable; ordenar la denuncia de CBU para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 27/8/2026 (Cód. de barras n° 241500035000682647)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositivo final (resolución):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 27/8/2026 (Cód. de barras n° 241500035000682647), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"
Regulaciones y montos:
"REGULAR honorarios a los doctores MARIANO RETANA y MARCOS ALFONSO COMPARATO, en la cantidad de 22 JUS y de 7 JUS respectivamente ... Y los del perito contador JUAN MIGUEL VERON, en la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) ..."
Otras órdenes: denuncia de CBU para pago y obligación de acreditar aportes a la Caja de la Abogacía en cinco (5) días una vez percibidos los honorarios.
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