RABAINERA YESICA GISELE C/ COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE RAUCH LTDA S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y el pago mediante CBU, eximiendo a las partes del pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rabainera Yesica Gisele.
Demandado: Cooperativa Agrícola Ganadera de Rauch Ltda.
Objeto: Reclamo por despido.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 31/08/2026, le dio fuerza de sentencia, impuso las costas a la parte demandada, eximió del pago de la Tasa de Justicia, reguló honorarios de los letrados y perito, y ordenó la individualización de cuenta bancaria (CBU) para el pago del capital acordado y de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 31/08/2026 codigo de barras 238000035000682951 mediante el cual se pretende concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA.-"
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967). Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)."
"HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 31/08/2026 codigo de barras 238000035000682951, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue propuesto por el Juez Fernandez de Villegas y fue adherido por los Dres. Paternico y Laborde; el bloque dispositivo final confirma la homologación por mayoría.
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