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SALATINO AGUSTIN C/ IZAGUIRRE DARIO MARTIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda y las partes celebraron un convenio para concluir el conflicto laboral, solicitado a homologar. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó depósitos de tasa de justicia y la denuncia de CBU para pago.

Homologacion de convenio Derecho laboral L.c.t. art. 15 y 277 Costas a la reclamada Tasa de justicia ($33.000) y contribucion ($1.650) Cbu / deposito bancario Honorarios (7 jus cada uno) Caja de la abogacia (ley 10.268) Tribunal del trabajo (primera instancia) Liquidacion por secretaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Salatino Agustín. Demandado: Izaguirre Darío Martín. Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes para poner fin a la litis laboral (homologación de convenio). Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas a la reclamada, reguló honorarios, y ordenó la denuncia de cuentas bancarias y el depósito de la tasa de justicia y su contribución en los plazos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 02/09/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." "HAGO SABER a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una "Cuenta DNI" ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." Bloque dispositivo final (transcripto textualmente): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha , con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 33.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 1.650 debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere..."
- Otros pronunciamientos relevantes: Regulación de honorarios: "REGULAR honorarios a los doctores Federico José Font y Alexis Damián Candia, en la cantidad de 7 JUS a cada uno ... con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere." Advertencia sobre aportes a Caja de la Abogacía: "una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."

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