GILARDI HUGO CESAR C/ HERNANDEZ CASTRO ANDRES ROSARIO S/ DESPIDO
El actor promovió ejecución de sentencia por crédito laboral (despido) contra la ejecutada. El Tribunal tuvo por concluido el procedimiento ejecutivo, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios por 5,64 JUS sobre una base regulatoria de $3.333.447,45.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GILARDI HUGO CESAR.
Demandado: HERNANDEZ CASTRO ANDRES ROSARIO.
Objeto: ejecución de sentencia por crédito principal derivado de reclamo laboral (despido).
Decisión: Se tuvo por concluido el procedimiento de ejecución iniciado el 18/3/2026; se impusieron las costas a la ejecutada; se regularon los honorarios del letrado de la ejecutante en 5,64 JUS y demás rubros legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que conforme surge de las constancias de autos, la acreencia que diera lugar a la ejecución de sentencia iniciada con fecha 18/3/2026 (fs. 83), ha sido en principio totalmente satisfecha circunstancia que hace que deba tenerse por concluida dicha etapa procesal.
En virtud de ello, corresponde expedirse sobre las costas que en el presente caso deben imponerse a la ejecutada, por cuanto su mora ha motivado esta ejecución (arts. 68 del C.P.C.C.
- 24, 89 Ley 15.057) y regularse honorarios, en este caso al letrado de la ejecutante Dr. TARCISIO LIBERATI, en tanto único letrado actuante en la misma.
Que a tenor del monto resultante de la ejecución, cuya base regulatoria asciende a $ 3.333.447,45 (crédito laboral e int.) y la labor cumplida por el letrado actuante en la presente incidencia, su regulación deberá efectuarse siguiendo las pautas del artículo 41 Ley 14.967.
Por ello se
RESUELVE:
TENER por concluído el procedimiento de ejecución de sentencia respecto del crédito principal del Dr. TARCISIO LIBERATI iniciado en fecha 18/3/2026 (FS. 83). -
IMPONER las costas a la ejecutada (arts. 68 del C.P.C.C.
- 24, 89 Ley 15.057).
REGULAR los honorarios del Dr. TARCISIO LIBERATI, en la cantidad de 5,64 JUS (art, 41 Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 de la Ley 6716 y sus modif. e IVA si corresponde."
- No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final.
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