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BASTIEN ADRIANA ESTHER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral y orden de pago de tasas y contribuciones. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 31/8/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó depósitos de tasa de justicia y contribución, además de regular honorarios.

Homologacion de convenio L.c.t. Costas Tasa de justicia Contribucion sobre tasa Honorarios Cbu Cuenta dni Caja de la abogacia Sentencia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bastien Adriana Esther. Demandado: la parte reclamada (no individualizada en el texto del dispositivo). Objeto: homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, para poner fin al litigio laboral. Decisión: se homologó el acuerdo presentado el 31/8/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la reclamada; se intimó a la demandada a depositar en 5 días la TASA DE JUSTICIA $220.000 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $11.000, debiendo acreditarse el depósito en autos en 3 días; se regularon honorarios a los Dres. Yanina Giselle Mpulia (37,57 JUS) y Ricardo Raúl Spinelli (7 JUS); se ordenó denunciar CBU de actor y letrados y se previno sobre acreditación de aportes a la Caja de la Abogacía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original mantenido): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 31/8/2026 (Cód. de barras n° 233500035000683334)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." "INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 220.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 11.000, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."
- Observaciones sobre votos: Los tres jueces (Fernández de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en igual sentido; el dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria y es el que contiene la resolución unificada del Tribunal.

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