BASTIEN ADRIANA ESTHER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral y orden de pago de tasas y contribuciones. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 31/8/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó depósitos de tasa de justicia y contribución, además de regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bastien Adriana Esther.
Demandado: la parte reclamada (no individualizada en el texto del dispositivo).
Objeto: homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, para poner fin al litigio laboral.
Decisión: se homologó el acuerdo presentado el 31/8/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la reclamada; se intimó a la demandada a depositar en 5 días la TASA DE JUSTICIA $220.000 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $11.000, debiendo acreditarse el depósito en autos en 3 días; se regularon honorarios a los Dres. Yanina Giselle Mpulia (37,57 JUS) y Ricardo Raúl Spinelli (7 JUS); se ordenó denunciar CBU de actor y letrados y se previno sobre acreditación de aportes a la Caja de la Abogacía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original mantenido):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 31/8/2026 (Cód. de barras n° 233500035000683334)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
"INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 220.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 11.000, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."
- Observaciones sobre votos: Los tres jueces (Fernández de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en igual sentido; el dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria y es el que contiene la resolución unificada del Tribunal.
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