ARROQUI MARIANO ADRIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor solicitó reintegro de gastos incurridos para acceder a prestaciones médicas en causa por accidente de trabajo. El Tribunal aclaró la sentencia y desestimó la petición de reintegro, sosteniendo que excede el marco de revisión judicial previsto para el sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARROQUI MARIANO ADRIAN.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: En el capítulo XVIII de la demanda el actor solicita el reintegro de gastos realizados para acceder a prestaciones médicas por su dolencia derivada de accidente de trabajo.
Decisión: Se resolvió interponer aclaratoria y, en consecuencia, aclarar que se desestima la petición de reintegro de gastos solicitada por la actora en el Capítulo XVIII del escrito de demanda. Voto unánime de los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"El recurso de aclaratoria tiene como único fin la corrección de errores materiales, aclaración de puntos oscuros o suplir omisiones del Tribunal, estando vedado al juzgador introducir modificaciones que alteren sustancialmente la unidad lógica del juzgamiento realizado en la sentencia (art. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC
- art. 53 Ley 11.653
- SCBA, L. 54.722 , 14/3/95, DJBA 148-190)."
"Así dicho se advierte en el caso de autos que el reintegro de los gastos solicitados excede el marco de revisión de la acción intentada que ha tramitado bajo las normas del sistema de riesgos del trabajo (art. 6, 11, 14 y 46 y conds. Ley 24.557, art. 1 Ley 27.348 y art. 2 Ley 15.057). Es decir, el proceso de revisión únicamente permite el análisis de lo actuado en la instancia administrativa, confirmando o revocando la decisión del órgano que actuó de manera precedente a la instancia judicial."
"En otras palabras, el actuar del Tribunal se encuentra solamente habilitado para confirmar la decisión de la Comisión Médica, o bien revocarla, haciendo lugar a la acción judicial y determinando las prestaciones dinerarias o médicas debidas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (art. 11,14, 20 y conds. Ley 24.557 y sus leyes complementarias y modificatorias), no así condenando por más daños denunciados como sería la devolución de los gastos efectuados."
Bloque dispositivo final:
"I) ACLARAR que se desestima la petición de reintegro de gastos solicitada por la actora en el Capítulo XVIII.
- SOLICITA REINTEGRO del escrito de demanda. (art. 166 C.P.C.C.).
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Votos: Los Dres. Paternico, Laborde y Fernandez de Villegas adhieren en idéntico sentido; no surge disidencia.
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