FIGUEROA MAXIMILIANO HERNÁN C/ LA SEGUNDA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional con acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme lo convenido y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIGUEROA MAXIMILIANO HERNÁN.
Demandado: LA SEGUNDA ART.
Objeto: Acciones derivadas de enfermedad profesional; las partes celebraron un acuerdo que fue denunciado para su homologación judicial.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada; se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia; se reguló y fijaron honorarios a letrados y peritos, y se ordenó la individualización de la cuenta bancaria para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 14/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
Complementariamente, votaron los señores jueces en idéntico sentido, adhiriendo a las consideraciones del Juez Fernández de Villegas: "A la primera cuestión ... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición ... Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." Y, respecto de la segunda: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."
También se consignaron las regulaciones concretas de honorarios y peritajes:
- Honorarios a los doctores MASSACCESI LORENA VANESA; TUFRO GABRIELA NOEMI y FERNANDEZ RIBET CARLOS MANUEL por 28.17, 28.17 y 42.26 JUS respectivamente.
- Honorarios perito contadora MONTELEONE ANTONELA: $750.000.
- Honorarios perito médico FARINA ENRIQUE OSCAR DAMIAN: $750.000.
(con las normas legales indicadas y menciones a IVA y aportes).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: