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CORTI JORGE JOSÉ C/ CATRIEL MAPU S.A. S/ DESPIDO

Incidente por acuse de negligencia en la producción de prueba pericial caligráfica en causa laboral por despido. El Tribunal declaró la negligencia de la demandada por demora injustificada y la declaró vencida, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.

Negligencia de prueba Pericia caligrafica Prueba pericial Autos de primera instancia Costas Vencido Art. 382 c.p.c.c. Ley 15.057 Regulacion de honorarios Plazo de apertura a prueba (60 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORTI JORGE JOSÉ. Demandado: CATRIEL MAPU S.A. Objeto: Acuse de negligencia respecto de la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada en el marco de la causa por despido. Decisión: Se declaró la negligencia de la demandada en la producción de la pericia caligráfica, se le impusieron las costas por su condición de vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la parte accionada al contestar el traslado conferido, solicita el rechazo del planteo efectuado por improcedente, alegando '...que la prueba pericial caligráfica oportunamente ofrecida resulta necesaria y conducente para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.'" "Que como se ha dicho en otros casos el instituto de la negligencia de la prueba consiste en la pérdida del derecho que tiene el que la ofreció, a que se produzca la misma, cuando ha ocasionado una demora injustificada en la etapa probatoria, ya sea por acción o por omisión." "Que en el caso de autos la prueba motivo de la incidencia por tratarse en virtud de su objeto de prueba pericial, rige para su cumplimiento el plazo de sesenta días dispuesto en el auto de apertura a prueba." "Consecuentemente no habiendo la parte interesada arbitrado los medios necesarios a fin de evitar la demora en la producción de la prueba pendiente, corresponde hacer lugar al planteo de negligencia efectuado por la parte actora, dándosele por decaído su derecho (arts. 382 C.P.C.C.; 89 ley 15.057)." Bloque resolutivo final (transcripción): "se RESUELVE: DECLARAR negligente a la demandada en la producción de la prueba pericial caligráfica (arts. 382 C.P.C.C., 89 ley 15.057).- IMPONER las costas a la demandada en su condición de vencida (Art. 24 ley 15.057).- DIFERIR la regulación de honorarios para el momento del dictado de sentencia definitiva (art. 51 ley 14967).- REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-"

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