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ORTIGOZA EMILIO NICOLAS C/ CUGINOS S.A.S S/ DESPIDO

Demanda por despido fundada por Ortigoza Emilio Nicolás contra Cuginos S.A.S.; el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 29/08/2026 y lo tuvo por sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes.

Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. Costas Regulacion de honorarios Perito contadora Acuerdo conciliatorio Cuenta bancaria (cbu) Tribunal del trabajo Exencion tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ortigoza Emilio Nicolás. Demandado: Cuginos S.A.S. Objeto: Acciones por despido (causa caratulada "ORTIGOZA EMILIO NICOLAS C/ CUGINOS S.A.S S/ DESPIDO"). Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por las partes con fecha 29/08/2026 con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada; se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia; se reguló honorarios a los letrados (33,81 JUS cada uno) y a la perita contadora Yesica Romina Di Candia por $500.000; se ordenó individualizar CBU para el depósito del capital acordado y de los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 29/08/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción se tomará como base el monto de la misma (Conf. art. 25 2do. párrafo Ley 14.967), teniendo a su vez presente las etapas del juicio que contempla el artículo 28 inc. "h" de la Ley 14.967 y las pautas de establecidas en los arts. 15, 15, 21, 22, 43 y conds la mencionada normativa. Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)." Bloque dispositivo final (transcrito por ser el decisorio de la mayoría): "SE RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 29/08/2026 , con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). REGULAR honorarios a los doctores Gustavo Daniel Aguirre y Maximiliano Aramburu en la cantidad de 33,81 JUS a cada uno ... Y los de la perita contadora Yesica Romina Di Candia, en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) ..."

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