MONTES DE OCA HORACIO JOSE C/ EXPERTA ART S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción laboral contra EXPERTA ART S y denunció acuerdo conciliatorio en autos de apelación de resolución administrativa. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 31/8/2026 y lo elevó a sentencia, imponiendo las costas a la reclamada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTES DE OCA HORACIO JOSE.
Demandado: EXPERTA ART S.
Objeto: Concluir litigio laboral por medio de acuerdo denunciado en autos (denuncia de acuerdo conciliatorio en causa "APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA").
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), imponer las costas a la reclamada, intimar depósito de tasa de justicia y contribución, y regular honorarios en 11,27 JUS para los Dres. Francisco Villanueva y Mario Fernandez Jereb, entre otras medidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 31/8/2026 (Cód. de barras n° 236700035000683138)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto literal):
"se RESUELVE:
HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 31/8/2026 (Cód. de barras n° 236700035000683138), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 110.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 5.500, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere ..."
- Votos y mayorías: Los Dres. Fernández de Villegas (voto principal), Paternico y Laborde adhirieron en análogo sentido; el bloque dispositivo final constituye la decisión por mayoría.
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