PERCO GUILLERMO EDUARDO C/ ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BENITO JUAREZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Liquidación judicial del capital transaccional, tasa de justicia, honorarios y aportes tras la homologación de convenio. El Tribunal practicó la liquidación por un total de $62.683.112,42 e intimó su notificación electrónica conforme al artículo 59 de la ley 15.057 y normas fiscales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PERCO GUILLERMO EDUARDO.
Demandado: ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BENITO JUAREZ.
Objeto: Ejecución de lo pactado en convenio homologado: liquidación del capital transaccional, tasa de justicia, honorarios y aportes.
Decisión: Se practicó la liquidación de los conceptos detallados y se notificó electrónicamente a las partes; se dejó constancia del importe total a abonar por la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el acto):
"A continuación paso a practicar liquidación del capital transaccional, honorarios y aportes provisionales que deberán ser abonados por la parte demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BENITO JUAREZ de conformidad con lo dispuesto por el art 59 de la ley 15.057, a saber:"
(tabla de liquidación:)
"Capital conciliado
GUILLERMO EDUARDO PERCO
$ 60.502.983,12
Tasa de Justicia
(art. 337 Cód. Fiscal)
$ 1.331.065,62
Sobre tasa de Justicia
(5% Ley 15.563/25)
$ 66.553,28
Hon. Dr. ACTIS CAPORALE
(parte actora)
$ 372.624 (7 JUS)
5 % Aportes de Ley 6716 y modif.
$ 18.631,20
Hon. Dr. ANTONACCI
(parte demandada)
$ 372.624 (7 JUS)
5 % Aportes de Ley 6716 y modif.
$ 18.631,20
TOTAL
$ 62.683.112,42"
"La presente liquidación asciende a la suma de SESENTA YDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS.
- NOTIFÍQUESE. Se deja constancia que la presente se notifica electrónicamente de manera automatizada, sin necesidad de otro instrumento (conf. arts. 16 de la ley 15.057 y art. 10 del Anexo Único Anexo I de la Ac. SCBA 4039/21) a:
20174571202@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
HONORARIOS-AZ@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR (Dto. cobro Hon. perito y Tasa de Justicia)
20238370508@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Secretaria."
Normativa fiscal invocada que sustenta la actuación del actuario:
"CODIGO FISCAL
- ARTÍCULO 340. El Actuario deberá practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin necesidad de mandato judicial o petición de parte, la liquidación de la tasa, intimando su pago... El juicio seguirá su curso y se formará incidente por separado, con la sola intervención del representante fiscal y de los presuntos infractores. El proceso para hacer efectiva la tasa de justicia, se promoverá contra todos los obligados."
"CODIGO FISCAL
- ARTÍCULO 341. Ningún Juez o Tribunal, cualquiera sea su fuero podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones... si el respectivo proceso no cuenta con previo informe actuarial de que se ha cumplido con el artículo 340 de la presente Ley, y se ha abonado íntegramente la tasa de justicia."
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