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PERCO GUILLERMO EDUARDO C/ ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BENITO JUAREZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Liquidación judicial del capital transaccional, tasa de justicia, honorarios y aportes tras la homologación de convenio. El Tribunal practicó la liquidación por un total de $62.683.112,42 e intimó su notificación electrónica conforme al artículo 59 de la ley 15.057 y normas fiscales aplicables.

Liquidacion Capital conciliado Tasa de justicia Honorarios Aportes Homologacion de convenio Ley 15.057 Codigo fiscal art. 340 y 341 Notificacion electronica Tribunal del trabajo n?1 azul.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERCO GUILLERMO EDUARDO. Demandado: ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BENITO JUAREZ. Objeto: Ejecución de lo pactado en convenio homologado: liquidación del capital transaccional, tasa de justicia, honorarios y aportes. Decisión: Se practicó la liquidación de los conceptos detallados y se notificó electrónicamente a las partes; se dejó constancia del importe total a abonar por la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el acto): "A continuación paso a practicar liquidación del capital transaccional, honorarios y aportes provisionales que deberán ser abonados por la parte demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES DE BENITO JUAREZ de conformidad con lo dispuesto por el art 59 de la ley 15.057, a saber:" (tabla de liquidación:) "Capital conciliado GUILLERMO EDUARDO PERCO $ 60.502.983,12 Tasa de Justicia (art. 337 Cód. Fiscal) $ 1.331.065,62 Sobre tasa de Justicia (5% Ley 15.563/25) $ 66.553,28 Hon. Dr. ACTIS CAPORALE (parte actora) $ 372.624 (7 JUS) 5 % Aportes de Ley 6716 y modif. $ 18.631,20 Hon. Dr. ANTONACCI (parte demandada) $ 372.624 (7 JUS) 5 % Aportes de Ley 6716 y modif. $ 18.631,20 TOTAL $ 62.683.112,42" "La presente liquidación asciende a la suma de SESENTA YDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS.
- NOTIFÍQUESE. Se deja constancia que la presente se notifica electrónicamente de manera automatizada, sin necesidad de otro instrumento (conf. arts. 16 de la ley 15.057 y art. 10 del Anexo Único Anexo I de la Ac. SCBA 4039/21) a: 20174571202@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR HONORARIOS-AZ@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR (Dto. cobro Hon. perito y Tasa de Justicia) 20238370508@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Secretaria." Normativa fiscal invocada que sustenta la actuación del actuario: "CODIGO FISCAL
- ARTÍCULO 340. El Actuario deberá practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin necesidad de mandato judicial o petición de parte, la liquidación de la tasa, intimando su pago... El juicio seguirá su curso y se formará incidente por separado, con la sola intervención del representante fiscal y de los presuntos infractores. El proceso para hacer efectiva la tasa de justicia, se promoverá contra todos los obligados." "CODIGO FISCAL
- ARTÍCULO 341. Ningún Juez o Tribunal, cualquiera sea su fuero podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones... si el respectivo proceso no cuenta con previo informe actuarial de que se ha cumplido con el artículo 340 de la presente Ley, y se ha abonado íntegramente la tasa de justicia."

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