LOPEZ DANIEL ALBERTO C/ INSTITUTO MEDICO DE LA COMUNIDAD S.A S/ DESPIDO
El trabajador reclamó indemnización por despido e salarios adeudados por el vínculo laboral con IMEC. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $3.843.911,37, rechazando la pretensión por despido discriminatorio y ordenando actualización conforme art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto López.
Demandado: Instituto Médico de la Comunidad S.A. (IMEC).
Objeto: Indemnización por despido (despido indirecto/por injuria), salarios adeudados (meses diciembre/2022 a septiembre/2023 y proporcionales), diferencias salariales por adicionales (residuos patológicos, guardias nocturnas y de fines de semana), SAC, vacaciones no gozadas, integración de mes de despido, art. 80 LCT, y daño moral por despido discriminatorio (art. 245 bis LCT). Además, planteos de inconstitucionalidad respecto de artículos de normas laborales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros reclamados (detallados en el cálculo) por un total de $3.843.911,37, con actualización e intereses conforme art. 55 de la Ley 27.802 desde la fecha de extinción del vínculo (28/09/2023) hasta su pago; se rechazó el reclamo por despido discriminatorio y los planteos de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la demandada. Votos concordantes de los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo presente las pruebas instrumental, absolución ficta (art. 415 CPCC) así como la pericia contable (art. 32 ley 15.057, art. 55/57 de la LCT) y los alcances de la rebeldía declarada en el proceso (art. 59 del CPCC), considero que se ha probado que Daniel Alberto Lopez se desempeñaba bajo relación de subordinación técnica, económica y jurídica de la demandada Instituto Médico de la Comunidad SA, en la categoría oficial de mantenimiento conforme CCT 122/75 y su mejor remuneración mensual, normal y habitual ascendió a la suma de $155.635,61 correspondiente al mes de julio de 2022, de siendo la fecha de ingreso el día 13/4/2.020."
"En consecuencia, estimando la validez de las notificaciones dirigidas al domicilio constituido por la accionada, se impone la consecuencia de revestir los efectos jurídicos suficientes para tornar válidas dichas comunicaciones (art. 31 ley 15.057). En subsunción normativa a las normas que fueron impetradas en la presente, se advierte que se acreditó la injuria que da a lugar al despido indirecto, toda vez que ante la intimación al cumplimiento contractual la empleadora hizo caso omiso, lo que determinó la extinción de la relación laboral en ciernes (art. 242 y 245 LCT)."
"Despido discriminatorio (art 245 bis LCT): ... Nada de ello ha sido probado en la especie (art. 375 CPCC) ... Sólo se ha acreditado con la posición ampliatoria vertida en la audiencia de vista de casa (art. 415 CPCC) que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, mas ésta sola circunstancia fáctica impide concluir la imputación alegada por el actor, por cuanto no existen indicios suficientes para invertir la carga de la prueba sobre el accionado ... Por consiguiente, corresponde el rechazo del rubro en tratamiento (art. 57 ley 15.057)."
"Atento al requerimiento actoral de actualización del crédito reclamado en esta instancia, se deben aplicar las previsiones normativas actualmente vigentes del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 ... Por ello, debe actualizarse el crédito legitimado a través de la presente teniendo en cuenta dicha norma desde la fecha que la suma es debida que se corresponde con la de la extinción del vínculo y hasta su total y efectivo pago."
Bloque dispositivo (resolución final, texto literal):
"I. Hacer lugar a la demanda incoada por el trabajador Daniel Alberto Lopez contra Instituto Médico de la Comunidad SA para que en el plazo de diez días de notificada abone al actora la suma de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos once con cuarenta y siete centavos ($ 3.843.911,37) ... Dicha suma deberá actualizarse teniendo en cuenta las previsiones normativas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 ... desde la fecha de la extinción del vínculo (28 de septiembre de 2.023) y hasta su total y efectivo pago."
- Votos: la Dra. María Luz Rodríguez Traversa votó por hacer lugar; los Dres. Guillermo Ortega y Javier Bertolotti adhirieron con idéntico alcance. No se registran disidencias.
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