MANSILLA NESTOR ALBERTO C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PCIA. DE BS. AS. S/MATERIA A CATEGORIZAR
Reclamó trabajador indemnización por diferencias de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas del régimen de actualización (arts. 7 ley 23.928; arts. 12 y 14 ley 24.557) y condenó a la Provincia a pagar $11.830.372,79 más intereses, aplicando RIPTE para actualizarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mansilla Néstor Alberto, trabajador que sufrió accidente de trabajo el 10/3/2013.
Demandado: Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires / Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente previstas en la Ley 24.557 (actualización y recálculo de la indemnización por incapacidad; impugnación de liquidación administrativa y pedidos de inconstitucionalidad de normas de actualización).
Decisión: Por mayoría: se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar la suma de $11.830.372,79 por diferencias de prestaciones dinerarias (art. 14 inc. 2º apartado a) L. 24.557), aplicando actualización por índice RIPTE; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (vinculado al DNU 669/19) y de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 vigentes al momento del siniestro; declaró inconstitucional el art. 70 inc.1 de la ley 15.394 en cuanto pretende fijar plazo general de 60 días aplicable a toda sentencia. Condenó al pago en el plazo de diez días de notificada la liquidación, impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre exigibilidad del crédito e intereses:
"No existe controversia respecto del evento dañoso padecido por el actor con fecha 12 de marzo de 2.013. Tampoco, sobre el porcentaje del 4,5% de incapacidad en la t.o. del trabajador fijado por dictamen de la Comisión Médica nro. 14... De igual manera, he de afirmar que no abrigo dudas relativo a la pertinencia de los intereses por cuanto 'la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad -en el caso, el día del accidente
- localiza la exigibilidad del crédito, o bien, desde la perspectiva del deudor, la fecha a partir de la cual la obligación ha sido "debida", y en rigor, se constituye en punto de partida para el cómputo de los intereses...' (SCBA LP L 111264 S 16/07/2014 "Rinaldi"); situación que en nada se vincula con la vigencia de la ley 27.348."
2) Sobre la inaplicabilidad del DNU 669/19 y normas de actualización:
"En numerosas causas anteriores ... juzgué que el mismo resulta inconstitucional y, por consiguiente, inaplicables... En dicho sentido se ha expedido la Suprema Corte de Justicia Provincial, en la causa L. 129.800 'Muzychuk Claudio Rubén ...' , que conforma doctrina legal aplicable al caso, ratificando la declaración de inconstitucionalidad del Dec. nro. 669/19."
Asimismo: "la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, conforme ley 27.348, así como a la inaplicabilidad al caso, con el objeto de establecer una valorización adecuada del crédito correspondiente al rubro indemnizatorio reconocido en este proceso."
3) Sobre índice de actualización y resultado cuantitativo:
"Así, habiendo solicitado la parte actora la actualización por depreciación monetaria en su demanda, considerando la suscripta inconstitucional el DNU 669/19, emplearé el índice Ripte por estimarlo apropiado conforme las características del asunto enjuiciado."
Cálculo y conclusión: "De esta forma, restando el pago actualizado, se concluye que el actor resulta acreedor de la suma de $ 11.830.372,79 en concepto de diferencia por indemnización por incapacidad parcial y permanente (art. 12 y 14 LRT)."
4) Dispositivo (sentencia mayoritaria):
"Por los fundamentos consignado en el acuerdo antecedente, y preceptos citados (art. 168 Const. Pcial.), el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, dicta por mayoría, la siguiente sentencia: ... IV.
- Hacer lugar a la demanda entablada por el trabajador Nestor Alberto Mansilla contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en concepto de diferencias de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557, pesos once millones ochocientos treinta mil trescientos setenta y dos con setenta y nueve centavos ($ 11.830.372,79) suma que deberá ser abonada en el plazo de diez de notificada..."
5) Sobre plazo de pago solicitado por la Provincia y decisión:
"La solicitud de la parte demandada de que se fije un plazo de pago no inferior a los sesenta días no resulta aplicable al caso, toda vez que dicha previsión constitucional se circunscribe a causas contencioso-administrativas; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 70 inc.1 de la ley 15.394 en cuanto pretende extender un plazo general de sesenta días a 'toda sentencia de condena cualquiera sea el fuero'."
(Se consignan los párrafos citados en su redacción original según el voto que inaugura el Acuerdo y el bloque dispositvo final, que constituyen la expresión de la mayoría.)
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