BORRUTO JOSE IGNACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención como letrado patrocinante ante la Comisión Médica N°14 de Junín en expediente SRT Nº 629995/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. José Ignacio Borruto en 58 jus (con IVA y aportes de ley) a cargo de PROVINCIA ART S.A., y fijó 7 jus para las tareas del presente proceso a favor de cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. José Ignacio Borruto, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Gargarella.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 14 de Junín en el expediente SRT N° 629995/25, referido al acuerdo homologado por prestación dineraria por incapacidad (monto conciliado $19.719.811,40).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios del Dr. José Ignacio Borruto en la cantidad de 58 jus (con el jus arancelario fijado en $33.998 más IVA en su caso), los cuales son a cargo de PROVINCIA ART S.A.; además se regularon honorarios por el presente proceso en 7 jus para cada uno de los Dres. Borruto y Duhalde; se adicionarán aportes de ley y 21% de IVA si corresponde; se intimó al Dr. Borruto a cumplimentar la ley 11.625; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
2) "Que el mismo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características administrativas están previstas expresamente en tal art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicha letrada por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."
3) "La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de $19.719.811,40. Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Borruto como letrado patrocinante del damnificado en el expediente administrativo indicado. (10% el monto conciliado)."
4) Dispositivo (resumen textual): "I.
- Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Jose Ignacio Borruto ... en la cantidad de 58 jus... los cuales son cargo de la demandada PROVINCIA ART S.A. II. Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso ... en la suma equivalente en pesos a 7 jus arancelarios para cada uno de ellos ... III
- Intimar al Dr. José Ignacio Borruto cumplimente dentro de tercero día de la percepción de sus honorarios las disposiciones de la ley 11.625 ... IV. Costas a la demandada..."
- Votos: La Dra. Rodriguez Traversa redactó y propuso el fallo; los Dres. Ortega y Bertolotti adhirieron con idéntico alcance. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta; no hubo disidencia.
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