SALAZAR RODRIGO DAMIAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por accidente laboral y fijación de montos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios extrajudiciales en 10 Jus para el letrado del damnificado por la actuación ante la Comisión Médica y 7 Jus para los letrados por la regulación judicial, con costas a la demandada y normas de liquidación y pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Rodrigo Damián Salazar, en su carácter de letrado patrocinante del damnificado Néstor Oscar Andrade.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación profesional en el procedimiento administrativo (Expte. SRT N° 679497/25) tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°14 y por las tareas en el presente proceso judicial de fijación de honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se fijaron 10 Jus arancelarios por la actuación en la Comisión Médica y 7 Jus arancelarios por las tareas del presente proceso para cada uno de los letrados intervinientes; costas a la demandada; intimaciones y reglas para el pago y acreditación de cuentas, liquidación de tasas y sobre tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)."
"Así, toda vez que como en la actualidad, el proceso administrativo que claramente persigue la determinación de prestaciones médicas y dinerarias a favor del trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."
Resolución dispositiva (texto final del fallo, transcripción):
"RESUELVE:
I.-Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr Rodrigo Damián Salazar, por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica Central en el expediente SRT N 679497/25 como letrado patrocinante del damnificado/a Sr Andrade Nestor Oscaren la cantidad de 10 jus, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), y 44 de la Ley 14.967, más IVA en caso de corresponder.
II.Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr Rodrigo Damián Salazar apoderada de la damnificada y al Dr Luciano Emanuel Duhalde,apoderado de la demandada, en la cantidad de 7 JUS arancelarios, a cada uno de ellos (conf. art. 22 de la Ley 14.967), con más los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6716); y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto. ... IV. Costas a la demandada (art. 24 ley 15.057)."
(Otros pasajes relevantes citados en el fallo:)
"En dicho trámite se denunció que el trabajador, mientras realizaba tareas sobre un techo de dos aguas, resbaló y sufrió una torsión brusca de su rodilla derecha... el 13 de marzo de 2026 la Secretaría Técnico Letrada emitió dictamen favorable... Posteriormente, el 30 de marzo de 2026, la Comisión Médica N° 14 aceptó el carácter laboral del accidente, declaró improcedente el rechazo de cobertura efectuado por la ART y ordenó el otorgamiento de las prestaciones correspondientes. Finalmente, mediante Disposición de Alcance Particular del 31 de marzo de 2026, se confirmó el carácter laboral de la contingencia y la procedencia de la cobertura."
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