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MIRAS CARINA LORENA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora solicitó la fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por su patrocinio en expediente administrativo SRT N° 283386/20 por reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional no listada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS por la actuación administrativa y 7 JUS por el proceso judicial, con costas a cargo de la demandada.

Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Comisiones medicas Enfermedad profesional no listada Covid-19 Ley 14.967 10 jus Costas Regulacion de honorarios Art condenado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Carina Lorena Miras, por derecho propio. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales derivados de su actuación como letrada patrocinante del trabajador Luciano Sangiacomo en el expediente administrativo SRT N° 283386/20 (Comisión Médica N° 14 de Junín) para el reconocimiento de enfermedad profesional no listada
- Coronavirus (COVID-19). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se determinan honorarios por la actuación ante la comisión médica en la cantidad de 10 JUS arancelarios (más I.V.A. si corresponde) a cargo de la ART; se regulan además honorarios por la tarea procesal en 7 JUS para la actora y 7 JUS para la letrada apoderada de la demandada. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la aplicación del régimen y la procedencia de la regulación: "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida." 2) Sobre la obligación de la ART de asumir honorarios por patrocinio en comisiones médicas y la normativa arancelaria aplicable: "En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)." 3) Sobre la regla arancelaria aplicable y mínima: "Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por la Dra. Miras Carina Lorena como letrada del damnificado en el expediente administrativo SRT N° 283386/20 agregado en autos. Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) JUS." 4) Dispositivo (extracto): "I.
- Hacer lugar a la demanda ... determinando sus honorarios ... en la cantidad de 10 JUS arancelarios ... los cuales son cargo de la demandada parte a la que también se le imponen las costas del presente proceso (art. 24 Ley 15.057). II.
- Regular los honorarios ... en la suma equivalente en 7 JUS arancelarios ... A la presente regulación deberá adicionarse los aportes de ley ... y el 21% en concepto de I.V.A.... III.
- A los fines de efectivizarse la condena, INTÍMASE a la parte ejecutante ... acreditar ... cuenta bancaria ... Hasta que ello ocurra, SUSPÉNDESE el plazo de cumplimiento de la presente sentencia."
- Votos: Unanimidad de los tres jueces; los Dres. Rodriguez Traversa y Bertolotti adhieren al voto del Dr. Ortega. El bloque dispositivo final confirma la solución de la mayoría.

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