TRIVIÑO MORALES LUZ MARIBEL C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PROVINCIA ART) S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Fijación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios extrajudiciales a favor de la Dra. Triviño Morales en 10 JUS por la actuación en el expediente S.R.T. N° 650061/25, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Luz Maribel Triviño Morales.
Demandado: Autoaseguro de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART).
Objeto: Fijación y regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada como patrocinante del trabajador Sr. Gastón Enrique Giagante en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 14 (expediente S.R.T. N° 650061/25) por rechazo de la contingencia AT/EP.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se determinó la suma de 10 JUS a favor de la Dra. Luz Maribel Triviño Morales por su actuación ante la Comisión Médica, con más IVA si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios por las tareas del presente proceso en 7 JUS en pesos más aportes e IVA cuando corresponda; se ordenó apertura de cuenta judicial y se impusieron obligaciones de acreditación de aportes previsionales por parte de la profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar "la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad" (inc.1º a. art. 21), como así también "revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado" (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por la Dra. Luz Maribel Triviño Morales como letrada del damnificado en el expediente administrativo agregado en autos. Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios de la mencionada letrada en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS."
Dispositivo (extracto relevante):
"I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales de la Dra. Luz Maribel Triviño Morales ... en la cantidad de 10 JUS, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967; con más I.V.A., en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada.
Se hace saber que conforme Res. RP 873/26 SCBA el monto del jus arancelario a la fecha de la presente asciende a $53.232.
II.
- Imponer las costas a la demandada...
III.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso a la Dra. Luz Maribel Triviño Morales en la suma equivalente en pesos a 7 JUS ... y el 21% en concepto de I.V.A....
IV.
- ... autorícese a efectuar los pagos correspondientes en el sub iudice, procediéndose a requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Sucursal Junín la apertura de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal.
V.
- Hágase saber a la Dra. Luz Maribel Triviño Morales que deberá acreditar, dentro del quinto día de su percepción, el pago de los aportes previsionales..."
- Votos: El voto que encabeza (Dra. María Luz Rodríguez Traversa) propuso y los Dres. Ortega y Bertolotti adhirieron; el dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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