MIANO MARCELO FABIAN C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA. DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica N°14 por un acuerdo conciliatorio de $9.489.893,95. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 19,07 JUS por la gestión administrativa y 7 JUS por el presente proceso, aplicando la normativa de la Ley 27.348 y la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Marcelo Fabián Miano, en su carácter de letrado patrocinante de la Sra. Díaz María del Carmen.
Demandado: Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el expediente administrativo SRT Nº 679922/25 (Comisión Médica N°14 de Junín) que concluyó con un acuerdo conciliatorio por $9.489.893,95, en el marco de acciones previstas por la Ley 27.348 (actuación ante comisiones médicas jurisdiccionales).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se determinaron los honorarios profesionales del Dr. Miano en 19,07 JUS por la actuación en el proceso administrativo (cargo de la demandada), regulándose además 7 JUS por las tareas en el presente proceso judicial, con más aportes de ley e IVA si corresponde. No se regularon honorarios al apoderado de la demandada. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
"La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 95/100 ($9.489.893,95). Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Marcelo Fabian Miano como letrado patrocinante de la siniestrada en el expediente administrativo indicado (10% del monto conciliado)."
Dispositivo (extracto):
"I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Fabian Miano ... en la cantidad de 19,07 JUS ... con más IVA en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada. A tales efectos, se ha tomado en consideración el valor del JUS a la fecha en que ha sido homologado el acuerdo suscripto por la damnificada y la accionada (JUS Abril 2026 $49.750). II.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr. Marcelo Fabian Miano en la cantidad de 7 JUS arancelarios ... III.
- ... autorízase a efectuar los pagos correspondientes en el sub iudice, procediéndose a la apertura de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal."
(Se consignan los fundamentos y el voto mayoritario del Dr. Guillermo A. Ortega, con adhesión de los Dres. Rodríguez Traversa y Bertolotti).
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