CAVIGLIA GASTON EDGARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE ACCIDENTES DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación letrada ante Comisiones Médicas por accidentes laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios: 10 jus por cada expediente con continuidad de prestaciones (SRT 131744/22 y 157683/22), 98 jus por el expediente homologado (010256/23), más IVA y costas a cargo de PROVINCIA ART S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Caviglia Gastón Edgardo, solicitando regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante del Sr. Agustín Liciaga en varios expedientes ante la Comisión Médica N°14 y ante la Comisión Médica Central/SRT.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE ACCIDENTES DE TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del letrado en expedientes administrativos SRT N°131744/22, 157683/22, 010256/23 y otros (253431/23, 325956/23, 257355/23).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios en favor del actor: 10 jus por cada uno de los expedientes SRT 131744/22 y 157683/22 (expedientes que lograron continuar con prestaciones) y 98 jus para el expediente 010256/23 (acuerdo homologado por $5.721.203,33). Se declaró abstracta la regulación respecto de expedientes rechazados o inoficiosos (253431/22, 325956/23, 257355/23). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del presente proceso en 7 jus para cada letrado interviniente con aportes de ley e IVA según corresponda. Se autorizó pago por depósito bancario y se intimó a cumplimentar formalidades fiscales y bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 1°de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)."
"Se advierte de la documental adjunta que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante por el Dr Gastón Caviglia, ha sido notoriamente oficioso en los Exptes 131744/22, 157683/22 y 010256/23 producto del accidente de fecha 9/3/2022 ya sea porque la ART otorgó prestaciones o porque se llegó a un acuerdo homologado."
"En consecuencia, deben regularse los honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada conforme a la actuación llevada a cabo por el Dr. Caviglia como letrado patrocinante del damnificado en el expediente administrativo indicado. (= 10% del monto conciliado)."
(Del dispositivo final) "I.
- Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr Caviglia Gaston Edgardo ... en la cantidad de 10 jus, por cada expediente que logró continuar con prestaciones ... Y por el expediente N° 010256/23 ... en la cantidad de 98 jus ... los cuales son cargo de la demandada PROVINCIA ART S.A., parte a la que también se le imponen las costas del presente proceso."
- Disidencias: No se registraron votos en disidencia; los tres magistrados adhieren al mismo sentido y el dispositivo recoge la decisión mayoritaria.
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