VIOLA MONICA MERCEDES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 4/11/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial del DNU 669/19 y condenó al autoseguro provincial a pagar $4.527.754,97 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Mercedes Viola, por medio de apoderado Dr. Carlos Agustín Rey.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoseguro provincial (Instituto de Cultura provincial).
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo (caída el 4/11/2019) y cuestionamiento de la fórmula de actualización prevista en la Ley 24.557 (art. 12) y normas conexas (ley 27.348, DNU 669/19, ley 23928).
Decisión: Por mayoría, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 23.928; se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se hizo lugar a la demanda condenando al autoseguro provincial a pagar a la actora la suma de $4.527.754,97 dentro de 60 días, con aplicación de intereses conforme art. 770 CCyC y demás reglas indicadas; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo, tal como aparecen en la sentencia):
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 23.928,así como la del art. 11 de la ley 25348 (modif. art. 12 LRT), y decretar la del decretar la de DNU 669/19, haciendo lugar a la demanda promovida por Mónica Mercedes Viola contra el autoseguro provincial, obligándolo a pagar a la actora dentro de 60 días la suma de $4.527.754,97 -cuatro millones quinientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos-; a partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348).
Las costas se imponen a la demandada (arts. 68 CPCC; 24 y 89, ley 15057).
Notifíquese, regístrese y practíquese liquidación por Secretaría."
- Fundamento sobre existencia de nexo y grado de incapacidad:
"Con todo anterior, no puedo dudar del progreso de la intención de la interesada de ver corroborado acreditativamente su relato fáctico, en virtud de la prueba reunida respecto del evento violento y súbito, que la tuvo como víctima, cuando en fecha 4/11/2019 sucedió la caída al trasladarse de una sala a otra de la dependencia estatal donde labora, suceso descripto en el apartado que abre esta pieza procesal, el que, como y por las razones que expuse, debe tenerse por cierto y sucedido (art. 375, CPCC; arts. 3, 4 y 6, dec 717/96)."
"En resumen, este segmento de la sentencia se clausura con la convicción acerca de la existencia de nexo causal (art. 726, CCyC) entre el porcentual detractivo arribado (18,3%) y el siniestro en cuestión, ocurrido cuando la actora tenía 57 años (PMI: 4/11/2019 y fecha de nacimiento, 31/10/1962)."
- Cálculo y criterio de actualización (voto mayoritario y divergencia):
(voto del Dr. Aparisi, proponiendo mayor condena si se aplicara ripte como índice)
"Tal sería (el modo potencial no es inocente) el resarcimiento... aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x IBM x 18,3% x 65/57 = $3.773.129,14 ... a aquél importe, deberá adicionarse el 20% ley 26773, lo que nos da $4.527.754,97."
(voto del Dr. Toyos, que comparte fundamentos pero propugna aplicar la tasa activa y acepta la suma de $4.527.754,97)
"En conclusión, propongo que la demanda se admita por la suma de $ 4.527.754,97 a la fecha de este pronunciamiento, conforme se indica en el apartado III.a del voto emitido por el Dr. Aparisi."
- Votos y mayorías: El Dr. Aparisi votó por declarar inconstitucional el inciso 2 del art. 12 LRT y otorgar una condena muy superior usando índice ripte; el Dr. Toyos votó por la condena por $4.527.754,97 y rechazó la inconstitucionalidad de la tasa activa; la Dra. López adhirió a Toyos en la parte en que difiere del voto de Aparisi. Por mayoría se adoptó la solución propuesta por Toyos/López respecto del monto y la declaración parcial (decretar DNU 669/19) conforme se expresa en el bloque dispositivo final.
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