VASSALLO MARIA DEL CARMEN C/ AUTOSEGURO GOBERNACION DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió acción de categorización/indemnización por incapacidad parcial y permanente contra Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y aclaró el monto de la condena, disponiendo nueva liquidación por Secretaría y fijando la diferencia adeudada en $3.870.165,92 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vassallo María del Carmen.
Demandado: Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Indemnización por incapacidad parcial y permanente; liquidación y pago de sumas reconocidas en la sentencia definitiva.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria presentada por la demandada solo en cuanto a corregir el cálculo de la actualización del pago efectuado por ésta; se aclaró el monto definitivo que debe abonarse ($3.870.165,92) y se ordenó nueva liquidación de intereses por Secretaría. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Sin perjuicio de la extemporaneidad de la presentación efectuada, en virtud de lo normado en el art. 68 de la ley 15.057, en ejercicio de facultades que son propias de este órgano, conf. arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 1° in fine del CPCC., corresponde aclarar la parte pertinente del decisorio que antecede en cuanto al resultado arribado respecto la actualización del pago realizado por la accionada en la instancia previa al presente, el cual arroja lo siguiente:
Pago fecha 10/20 por la suma de $ 45.192,83
Ripte 10/2020: 7.401,81
Ripte junio 2.026 (último publicado): 218.990,11
$ 45.192,83 x ( 218.990,11/7.401,81) 29,58 = $ 1.337.076,04.
Por ello, y en virtud de los restantes fundamentos esgrimidos en la sentencia dictada, a la cual me remito en honor a la brevedad, el remanente que resulta de deducir el pago actualizado del capital referido en dicho decisorio ($ 5.207.241,96) por el que la actora resulta acreedora, asciende a la suma de $ 3.870.165,92 en concepto de diferencia por indemnización por incapacidad parcial y permanente (art. 12 y 14 LRT).
Como consecuencia de ello, y con el alcance determinado en la sentencia previamente dictada, corresponde aclarar la parte pertinente de la misma, haciendo saber que la suma supra indicada deberá ser abonada en el plazo legal estipulado, con más los intereses correspondientes conforme pautas allí determinadas.
Para ello, deberá practicarse nueva liquidación por Secretaría.
ASI LO VOTO."
- Dispositivo final (voto mayoritario):
"I.
- En virtud de los fundamentos expuestos, aclarar la parte pertinente de la sentencia definitiva dictada, en cuanto al monto por el que prospera la misma, el cual asciende a la suma de pesos tres millones ochocientos setenta mil ciento sesenta y cinco con noventa y dos centavos ($ 3.870.165,92), (arts. 36 y 166 inc. 2 CPCC.).
II.
- Practíquese nueva liquidación de intereses por Secretaría conforme lo aquí resuelto.
III.
- Regístrese y Notifíquese ( Ac. 4039/21 SCBA)."
Fechas y montos relevantes: sentencia definitiva dictada el 14/8/2026 (notificada 18/8/2026); aclaratoria interpuesta 28/8/2026; pago original 10/2020 $45.192,83; RIPTE 10/2020 = 7.401,81; RIPTE junio 2026 = 218.990,11; actualización calculada $1.337.076,04; capital reconocido en sentencia $5.207.241,96; resultado definitivo a pagar por diferencia $3.870.165,92.
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