CASTILLO SABRINA MICAELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por asistencia en Comisión Médica por acuerdo homologado por $4.246.436,90. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 8,38 JUS (para la Dra. Castillo) y 3,5 JUS (para el Dr. Zelenay), imponiendo costas al orden causado y omitiendo regular honorarios al Dr. Pafundi.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Castillo Sabrina Micaela, representada por el Dr. Bruno Zelenay.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco).
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación letrada ante la Comisión Médica N° 384 de Luján en el expediente SRT 265886/5, que culminó con la homologación de un acuerdo por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 90/100 ($4.246.436,90) en fecha 26/8/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se condenó al Fisco a abonar a la Dra. Castillo la suma equivalente a 8,38 JUS actual (valor del jus indicado $53.232 conforme Ac. 873/2026), con adición del porcentaje del art. 12 Ley 8455 y IVA si correspondiera; se impusieron costas en el orden causado; se regularon honorarios del Dr. Zelenay en 3,5 JUS; se omitió regular honorarios al Dr. Javier Horacio Pafundi conforme Art. 18 Decreto Ley 7543/69. Plazo de pago: sesenta (60) días hábiles judiciales (art. 70 Ley 15.394).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, tal como aparecen en la sentencia):
"II.-Tal como fue reconocido por la propia demandada, no existe controversia en cuanto a que la Dra. Castillo asistió a la Sra. Costanza Cintia Solange en el tramite por ante la Comisión Médica de Lujan N° 384 (expediente SRT 265886/5) que culminó con la homologación del acuerdo alcanzado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 90/100 ($4.246.436,90) en la audiencia celebrada con fecha 26/8/2025. Siendo que el patrocinio letrado por ante tales órganos administrativos es de carácter obligatorio, que el honorario de los abogados y procuradores devengados en gestiones administrativas y extrajudiciales -como el presente caso
- deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional (art. 1 Ley 14.967) y que corresponde a este Tribunal su regulación (art 55 2ª párrafo de la citada ley) no caben dudas que el pedido de regulación de honorarios resulta procedente. Por tal motivo, a la primera cuestión voto por la AFIRMATIVA.
Las señoras Juezas LILIANA DEL CARMEN LOPEZ y CLAUDIA NORA MAESTRI por compartir los argumentos, adhieren al voto del señor Juez OSCAR ADOLFO TOYOS."
"II. La cuestión a dilucidar se ciñe entonces a la cuantificación de los honorarios. Habiéndose alcanzado un acuerdo entre particulares y sin intervención judicial, entiendo que es de aplicación lisa y llana el artículo 9 inciso II numeral 10 ley 14.967 que, la fija en el 50% de la escala para tramitación judicial (art. 21) pero con la prevención del artículo 55, esto es, que para la determinación de "trabajos extrajudiciales" se entenderá que para "una actuación profesional adecuada [...] le corresponde una regulación en el promedio de la escala". Ergo, la media de la escala del artículo 21 (17,50%) reducida a la mitad (8,75%) del monto acordado, en este caso, la suma de 8.38 JUS ($4.246.436,90 x 8.75% = $371.563,22 / $44.330 -valor del jus al momento del dictado de la DIAPA
- cfme AC.4200/25) resultando inoponible a lo aquí resuelto lo dispuesto por el artículo 5 de la resolución interna invocada por el demandado (34/SSCHMJGM/2019) por cuanto, como el propio accionado refiere al citar el fallo de la SCBA P. 133.318-RC, la determinación de los honorarios es una labor inherente a los jueces conforme parámetros que consagra la ley arancelaria.
Respecto de las costas, propongo sean impuestas por su orden (arts. 68 y 69 1° parrafo CPCC) en tanto existen diferentes criterios jurisprudenciales al respecto. Asimismo, propongo
Regular los honorarios del Dr. ZELENAY BRUNO en la suma de 3,5 JUS (art. 16, 21 y ccttes de la Ley 14.967 y artículo 1255 CCC).
Omitir regular honorarios al Dr. JAVIER HORACIO PAFUNDI conforme lo que dispone el Artículo 18 Decreto Ley 7543/69 (T.O. Decreto Ley 9140/78)."
- Dispositivo final transcripto (fragmento central que contiene la resolución definitiva):
"1) HACER LUGAR a la presente acción y en consecuencia condenar al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a abonar a la Dra Castillo en el término de sesenta (60) días hábiles judiciales (Artículo 70 de la Ley 15.394) en concepto de honorarios por la actuación en el marco del Expte. 245983/18 de la Comisión Medica N° 384 de Luján (BA) 8.38 JUS ACTUAL (Valor del jus $53.232.
- Ac. 873/2026) con fundamento en los arts 9.II.10, 21 y 55 Ley 14.967, a los que se adicionará el porcentaje que fija el artículo 12 de la Ley 8455 y el IVA si correspondiere (Artículos 15, 16, 21, 28 y 43 de la Ley 14.967).-
2) IMPONER las COSTAS en el orden causado (arts. 68 y 69 1° parrafo CPCC).-
3) REGULAR los honorarios del Dr. ZELENAY BRUNO en 3,5 jus ( art. 16, 21 y ccttes. de la Ley 14.967 y artículo 1255 CCC).-
4) OMITIR regular honorarios al Dr. JAVIER HORACIO PAFUNDI conforme lo que dispone el Artículo 18 Decreto Ley 7543/69 (T.O. Decreto Ley 9140/78).-"
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