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URZAGASTE IRMA YOLANDA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por agresión en el ámbito escolar con reclamo de prestaciones por daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación, declaró la ilegitimidad pasiva de Provincia ART S.A., reconoció Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II con incapacidad del 11,20% y condenó a pagar $21.475.360,88 actualizados por RIPTE.

Accidente de trabajo Dano psiquico / rvan grado ii Incapacidad permanente parcial 11 20% Provincia art s.a. (falta de legitimacion) Direccion general de cultura y educacion pba (deudora) Ripte (actualizacion) Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses 3% anual (sobre capital actualizado) Prescripcion (rechazada) Baremo decretos 659/96 y 49/14 observaciones breves: la decision se funda en la prueba administrativa y pericial que confirmo la relacion causal y el grado de incapacidad Se rechazaron prestaciones en especie por falta de fundamentacion suficiente La actualizacion por ripte y la declaracion parcial de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fueron aplicadas especificamente para preservar el valor de la prestacion en estos autos La condena principal recayo contra la direccion general de cultura y educacion de la provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Urzagaste Irma Yolanda, representada por apoderada Dra. María Laura Giordano. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Prestaciones dinerarias y en especie derivadas de accidente de trabajo denunciado el 25/04/2014 (agresión física y verbal por madre de alumno en la escuela), con reconocimiento de secuelas psíquicas, aplicación de índices de actualización y costas. Decisión: Se rechazó la demanda respecto de Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva; se rechazó la prescripción; se hizo lugar a la demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación y se condenó al pago de prestación dineraria actualizada por RIPTE por $21.475.360,88 más intereses y costas, y se determinó incapacidad permanente parcial del 11,20% de la T.O. Se rechazaron las prestaciones en especie por falta de fundamentación suficiente. Se declararon inconstitucionales el art. 7 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 en los términos del voto, para permitir la actualización vía RIPTE en este caso. Se difirió liquidación de honorarios y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
- Sobre la acreditación del siniestro y la prueba policial/administrativa: "Con dicha prueba tengo por acreditada la situación de violencia sufrida por la actora en su lugar y durante su jornada de trabajo." "Con las actuaciones administrativas tengo por acreditado que, con posterioridad al episodio de violencia laboral, la actora presentó sintomatología psíquica, inicialmente diagnosticada como estrés postraumático y posteriormente manifestada mediante ataques de pánico y crisis nerviosas, que motivó el otorgamiento de prestaciones por parte de la administradora del autoseguro, con un reingreso posterior al tratamiento."
- Sobre el dictamen pericial y la relación causal: "La pericia médica del Dr. Guillermo A. Vera ... diagnosticó Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II, considerando que podría guardar relación causal con el accidente ocurrido el 25/04/2014, y determinó una incapacidad parcial y permanente del 11,20% de la T.O." "Valorada la pericia conforme las reglas de la sana crítica, el diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II y la incapacidad determinada encuentran sustento en el examen clínico y en el psicodiagnóstico realizado en autos." "En ese contexto, el diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II determinado pericialmente resulta compatible con las características del hecho traumático originado por la situación de violencia por lo cual entiendo corresponde establecer la relación causal entre el accidente laboral del 25/04/2014 y la secuela psíquica constatada por el perito."
- Sobre prestaciones en especie: "la pericia médica recomienda tratamiento psicoterapéutico, no explica ni fundamenta en qué medida éste resultaría idóneo para lograr la recuperación, rehabilitación o reversión del cuadro incapacitante reconocido, por lo que en ausencia de fundamento que permitan establecer la finalidad reparadora, entiendo que corresponde su rechazo."
- Sobre la cuantificación y actualización: "Corresponde considerar el resultado de la fórmula legal de $94.875,04. Asimismo, corresponde adicionar ... el pago único equivalente al 20% ... por la suma de $18.975,01. En consecuencia, el monto de la prestación dineraria a la fecha del siniestro asciende a PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 05/100 ($113.850,05)" "habiendo aplicado el coeficiente de actualización RIPTE ... la suma de condena actualizada a valor actual asciende a PESOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 88/100 ($21.475.360,88)" Cálculo declarado: "CAPITAL $113.850,05 × COEFICIENTE RIPTE 188,628471 = $21.475.360,88."
- Dispositivo final (bloque resolutivo mayoritario): "III) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Irma Yolanda Urzagaste ... condenar a ésta última a pagar a la actora la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 88/100 ($21.475.360,88) ... la suma indicada con más los intereses deberá ser efectuado por la demandada en el plazo de sesenta días..." "IV) Por mayoría condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital actualizado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente sentencia. ... En caso de incumplimiento ... se aplicarán intereses ... Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... capitalización en forma semestral conforme el art. 770 del CCCN."
- Sobre legitimación de Provincia ART S.A.: "Conforme los arts. 3, 4 y 31 de la Ley 24.557, los empleadores deben contar con cobertura mediante una ART o asumir el régimen de autoseguro. ... en consecuencia, aun cuando Provincia ART haya intervenido ... el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado, resulta responsable ... Por todo lo cual entiendo corresponde hacer lugar a la falta de legitimación opuesta por la codemandada Provincia ART S.A."

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