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TISNE JUAN MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó prestación dineraria por incapacidad derivada de lumbalgia por tareas de carga y descarga. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad normativa aplicable a la actualización y condenó a la ART a pagar $41.984.350,88 actualizado por RIPTE, con intereses por mayoría del 3% anual desde la fecha del accidente.

Accion de revision Enfermedad profesional / accidente de trabajo Lumbalgia post-esfuerzo Incapacidad parcial permanente 8 89% Ripte (actualizacion) Inconstitucionalidad dnu 669/19 / doctrina barrios Intereses (3% anual mayoria / discusion sobre mora) Comision medica jurisdiccional (cmj) Prueba pericial medica y testimonial Costas y liquidacion observacion procesal: la sentencia es de primera instancia del tribunal del trabajo de moreno general rodriguez Con voto mayoritario de los dres. ribo y maffia La dra. maestri formulo disidencia parcial unicamente en cuanto al alcance de los intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TISNE JUAN MANUEL, asistido por Dr. Darío Alejandro Ingegnieri. Demandado: PREVENCION ART SA, representada por Dr. Leandro Andrés Sánchez. Objeto: Acción de revisión de dictamen de la CMJ (SRT) que rechazó cobertura; se reclama reconocimiento de enfermedad profesional/accidente de trabajo por lumbalgia asociada a tareas de carga y descarga, determinación del porcentaje de incapacidad psicofísica, aplicación de actualización adecuada y pago de la indemnización con costas. Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de revisión, declaró que el actor presenta secuelas incapacitantes con primera manifestación el 15-11-2020, determinó incapacidad definitiva parcial equivalente al 8,89% y condenó a la demandada al pago de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con 88/100 ($41.984.350,88) ajustados por RIPTE; por mayoría condenó al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente; condenó en costas a la demandada y ordenó liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Fragmentos del voto que integra la decisión de mayoría: "En tal sentido, considero acreditado por informe médico de parte, pericial judicial y prueba testimonial las tareas asignadas al actor de carga y descarga con el diagnóstico de lumbalgia identificado como agente de riesgo conforme Decreto 49/14 Anexo I. En tal orden de ideas considero que guardan debida relación causal las tareas, antigüedad en el empleo y secuelas dictaminadas. Ratifico la incapacidad establecida de 8% de lumbalgia post esfuerzo conforme Baremo Decreto 569/96" "A los fines de la determinación de la incapacidad, tomaré en cuenta para el caso particular de autos, la preexistencia que surge de otra afección, conforme registros de nuestro tribunal ... El cuadro actual del actor correspondiente a lumbalgia post esfuerzo establecido en un 8% sobre capacidad residual de 85,5% queda establecido en un 6,84%. Corresponde agregar los factores de ponderación que totalizan en un 8,89%" Sobre la actualización y aplicación de doctrina provincial: "corresponde aplicar la doctrina legal de la SCBA (L.129800) declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19... En tal sentido la demanda prosperará por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS COCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con 88/100 centavos ($41.984.350,88)" Dispositivo (extracto del fallo, bloque resolutorio final): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor TISNE JUAN MANUEL contra PREVENCION SA por enfermedad profesional con primer manifestación del 15-11-2020 (art. 6 ley 24557).- II) Establecer el importe de pago a cargo de la demandada en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS COCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con 88/100 centavos ($41.984.350,88) en concepto de prestación dineraria (indemnización) por incapacidad permanente parcial y definitiva... suma ajustada a la fecha de la presente sentencia conforme Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..." Sobre intereses (voto mayoritario y discrepancia): "Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente (arts. 767, 768 del CCCN, SCBA 'Barrios')." Voto en disidencia (parcial) respecto de intereses: "Entiendo que dicha actualización recompone el componente salarial ... la aplicación adicional de intereses sobre el capital ya actualizado desde la fecha del siniestro hasta la sentencia implicaría una excesiva repotenciación del crédito... En consecuencia, estimo que los intereses deben devengarse únicamente en caso de mora, aplicándose desde entonces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina..." Otras consideraciones probatorias relevantes (citas): "El peritado estaría ubicado en el nivel severo de un cuadro de REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA (RVAN) CON MANIFESTACIÓN DEPRESIVA grado 2, el que se estima, sólo a los fines de ilustrativos, en un 20% de incapacidad." (pericia psicológica) "DIAGNÓSTICO: Lumbociatalgia post-esfuerzo. CONCLUSIÓN: El peritado presenta secuelas ... La incapacidad es parcial y permanente de 8% ... El informe se encuentra firme y consentido por las partes" (pericia médica judicial)

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