DIAZ MATIAS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó en revisión contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por lumbalgia atribuida a tareas de armado manual de pallets. El Tribunal hizo lugar a la demanda, apartó el dictamen administrativo y determinó una incapacidad del 5,20% con condena a PROVINCIA ART SA por $24.725.513,40 actualizados por RIPTE, con intereses por mayoría al 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Matías Ezequiel, acompañado por la Dra. Cristina Gabriela Costa.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Acción de revisión contra decisión de la CMJ que calificó la enfermedad como inculpable; se reclama reconocimiento y liquidación de incapacidad psicofísica por lesiones de columna producidas por tareas laborales (armado manual de pallets con cargas de hasta 30-50 kg el 4/1/2021), actualización e intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas/ DNU aplicables.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, apartó el dictamen de la CMJ, reconoció incapacidad permanente parcial del 5,20% por lumbalgia, condenó a la demandada al pago de $24.725.513,40 actualizados por RIPTE y, por mayoría, aplicó interés puro del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el dictamen de la CMJ y omisión de prueba del actor:
"Para la CMJ ( fs. 67/70) considera que 'no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la patología denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora. De la documentación obrante en el expediente surge la presencia de patología de carácter inculpable (discreta disminución de le lordosis. Discreto pinzamiento posterior del espacio articular intersomático L4-L5 y disminución, de altura del espacio articular L5-SI. ), la cual no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección. La signo-sintomatología constatada en la audiencia se vincula con la patología inculpable 'ut supra' descripta'."
2) Sobre la valoración probatoria del Tribunal y la consideración del informe médico pericial y testimonios:
"Ha omitido dentro de sus discrecionales facultades administrativas evaluar previo a la emisión del Dictamen médico la prueba médico legista que considero esencial para la correcta evaluación de las actuaciones. Las conclusiones del médico legista sostiene que el tipo de tareas desempeñadas resultan sin duda predisponentes para la patología presentada. La realización de esfuerzos físicos, adopción de posturas antinaturales, como agacharse, levantar peso, genera desequilibrios entre los grupos musculares agonistas y antagonistas más afectados, siendo el mayor compromiso en la zona lumbar acelerando los procesos de deshidratación y posterior herniación ... Bajo esta óptica, considero que las tareas desarrolladas por el actor son acordes al armado de mercadería en pallets. Esa función se realizaba en forma manual y por lo tanto, compatible con el cuadro de la actora, desarrollado en la antigüedad en el empleo e inciden en causas de aceleración de desgaste por razones laborales. Corresponde asignar al cuadro de lumbalgia una incapacidad del 5,20%..."
3) Sobre la doctrina aplicable y actualización por RIPTE:
"En tal sentido la demanda prosperará por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETENCIENTOS VINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CON 40 CENTAVOS ($24.725.513,40.) ... En tal sentido el sistema adoptado en la presente no supera el importe actual de la prestación regulado por la ley 24283 y en consecuencia es de aplicación la doctrina legal de la SCBA, atento la desproporcionalidad manifiesta del valor de condena ajustado por intereses comparado con el importe ajustado por índice ripte."
4) Sobre intereses (voto mayoritario y disidencia parcial):
Mayoría (voto que dispone la medida): "Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por Ripte a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente (arts. 767, 768 del CCCN, SCBA 'Barrios')."
Disidencia parcial (Jueza Maestri): "Entiendo que dicha actualización recompone el componente salarial y preserva el valor real de la prestación dineraria derivada del accidente, actuando también como mecanismo compensatorio y la aplicación adicional de intereses sobre el capital ya actualizado desde la fecha del siniestro hasta la sentencia implicaría una excesiva repotenciación del crédito... En consecuencia, estimo que los intereses deben devengarse únicamente en caso de mora, aplicándose desde entonces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN."
5) Bloque dispositivo final (resumen del fallo):
"I) Hacer lugar a la demanda ... por accidente de trabajo del 4.1.2021 (art. 6 ley 24557). II) Establecer el importe de pago ... PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETENCIENTOS VINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CON 40 CENTAVOS ($24.725.513,40.) ... III) Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses ... a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente ... IV) Imponer las costas a cargo de la demandada ... VII) Regístrese, notifíquese en forma electrónica, cúmplase y oportunamente archívense las presentes actuaciones."
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